Datos que es bueno conocer:
La prestación de alimentos o pensiones alimenticias en el código de familia a favor de los hijos deben ser otorgadas por los progenitores a partes iguales, sin embargo, es el padre o madre que no posee la Guarda y Crianza quien debe otorgar el aporte al progenitor quien posee esta figura legal para que administre y suministre los beneficios al hijo o los hijos poseedores del derecho.
PRUEBAS QUE APORTAR:
- En caso de Pensión Prenatal: se debe presentar la prueba de embarazo. Adicional se puede presentar el registro de control médico, medicamentos, vestuario de maternidad, gastos de parto, mobiliario y ropa del recién nacido.
2. Para hijos ya nacidos:
- Certificado de nacimiento del hijo beneficiario.
- Carta de trabajo o talonario de las partes;
- Pruebas que acrediten ingresos o bienes de las partes;
- Recibos, facturas y lista de gastos escolares en caso de que el menor este estudiando;
- Recibos y facturas de vivienda (alquiler o hipoteca);
- Recibos y facturas de servicios básicos (luz, agua, teléfono, internet, televisión por cable);
- Recibos y facturas para acreditar gastos de recreación;
- Recibos y facturas de gastos de alimentación y víveres de aseo;
- Recibos y facturas de gastos médicos (compra de medicamentos, consultas, laboratorios, insumos médicos);
- Recibos y facturas de vestido y calzado;
- Recibos y facturas de gastos adicionales (tratamientos, médicos especializados o educación especial
3 Si El Hijo Es Mayor De Edad Y No Se Ha Casado, Y No Tiene Hijos Ni Vive Con Pareja De Hecho Y Se Mantiene Estudiando:
- Copia de los créditos actualizados y recibos de matrícula del estudiante mayor de edad.
